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Auction 739, Lot # 22

DI - Gonzaga Vieyra, Luis.
Bandos.
Coronel retirado y Gobernador constitucional del Departamento de México.
a) "… haga saber á los extranjeros residentes en él, que en los diez últimos dias del próximo febrero deberán presentar ante la primera autoridad política del lugar en que resida, sus respectivas cartas de seguridad, a fin de que peda tomarse razon de ellas como está mandado con respecto á los pasaportes; en el concepto de que el que no lo presente incurrirá irremisiblemente en la pena de veinte pesos de multa…".
Dado en México á 19 de enero de 1839.
b) "Articulos 1o. En cumplimiento de lo prevenido en el art. 16 del decreto de 18 de Febrero de este año, se establecen los Cuerpos de Plana Mayor, oficinas de Detal en las plazas y puntos que se demarcaron en orden de 9 de Febrero de 1837.
2o. La dotación de Gefes, Oficiales y tropa de cada una, será la misma que entonces se demarcó, con las diferencias de que en Querétaro se establece una oficina de Detal, compuesta de un Teniente General, un Capitan, dos Tenientes, dos Alfereces ayudantes, y un Sargento, un Cabo y seis Soldados, ordenanzas, y que en Baja California se pone de un Primer Ayudante, un Capitan, dos subalternos, ayudantes, y un Cabo y seis Soldados, ordenanzas…".
Dado en México á 24 de Julio 1839.
c) "… Que como las autorizaciones dadas por el Poder Legislativo en 19 de Abril y 27 de Enero de 838, no facultaban para emitir bonos mexicanos; ni para hipotecar productos de aduanas marítimas sin acuerdo del Consejo, procedió el Gobierno contra esas leyes y sin autorizacion en el contrato que celebró para proporcionarse L 130.000 esterlinas en Londres, y por lo mismo es nulo dicho acto, por contrario á esas leyes…".
Dado en México á 3 de Agosto de 1839.
d) "… Se deroga el decreto de 6 noviembre de 1840, y en lo sucesivo solo se exigirán al cobre los mismos derechos que pagaban ántes de espedirse el citado decreto…".
Dado en México á 5 de noviembre de 1842.
e) "Art. 1o. Se establece una direccion de la casa de apartado de esta ciudad, con el sueldo de cuatro mil pesos anuales.
2o. La contabilidad y administracion de los fondos de dicha casa, correrá con absoluta separación de la de moneda, y su direccion se entenderá inmediatamente con el ministerio de hacienda.
3o. Un reglamento particular de la propia casa, adaptado á su nueva organización, que se formará á la mayor brevedad, fijará las facultades y atribuciones del director, sistemando el órden interior del establecimiento y el método de sus labores…".
Dado en México á 15 de octubre de 1842.
f) "… Que habiéndose concedido á la empresa establecida para la apertura de una via de comunicacion entre los dos Océanos, por el itsmo de Tehuantepec, en toda propiedad de baldíos que haya en al estension de diez leguas de uno y otro lado de la misma via de comunicación, debiendo hacerse esta por el Rio de Goazacoalcos, segun los reconocimientos practicados; y deseando remover todo pretesto de futuras demandas de cualquier órden que sean, he tenido á bien declarar lo siguiente.
Todas las concesiones hechas anteriormente en los terrenos baldíos de que habla la última parte del artículo 5o. del decreto de 1o. de marzo de 1842, tanto á nacionales como á estrangeros para poblarlos ó cultivarlos, y que actualmente permanecen en la clase de baldíos por no estar poblados ni cultivados, están comprendidos en la concesion hecha á la empresa de comunicación de los dos mares por el mismo artículo citado…".
Dado en México á 11 de febrero de 1843.
Total de piezas: 6.
Estimado $4,000-6,000


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